Pablo Jair Ortega - pablojairortegadiaz@gmail.com.- Si usted va a las tiendas de Chedraui, verá que en las cajas hay adultos mayores que apoyan en las labores de empaquetado. Son colaboradores voluntarios, según dictan los gafetes que portan algunos, y su ganancia son las propinas que dejan los clientes.
Como colaboradores, estas personas entran a Chedraui gracias a un convenio que el DIF estatal, desde los tiempos de Miguel Alemán Velasco, firma con la tienda y a través de los DIF municipales se realiza la colocación de los interesados en las sucursales de la empresa. Ya adentro, uno entendería que los señoras y señores de la tercera edad quedan a responsabilidad de la casa comercial, pero no es así.
Los adultos en plenitud firman un convenio directamente con Chedraui para establecer que serán solamente colaboradores de la tienda, renunciando a prestaciones y seguridad social por su “colaboración”. La empresa está totalmente desligada de ellos, aunque sí trabajan con un horario y con obligaciones extras de lo que debería ser su colaboración.
No obstante, pese a ser colaboradores, ¿por ley no existe una auténtica relación laboral y no porque tengan salario, sino porque existe un vínculo de subordinación?
El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”
El artículo 20, cabe mencionarlo, indica también: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
Se subraya: en materia laboral, a pesar de que no exista un contrato de trabajo, la relación de trabajo se comprueba cuando existe el vínculo de subordinación.
Seguro dirán que no hay relación laboral porque no hay pago de un salario, pero hay que destacar que, además de una clara subordinación, los viejitos cumplen con una serie de obligaciones iguales que las de un trabajador “común”: cumplen una jornada laboral, con un horario establecido por el “superior”, sin gozar de los derechos de los trabajadores “comunes” como descanso semanal, vacaciones, aguinaldo y seguro (éstos dos últimos derivados de la misma ausencia del pago del salario).
Dentro de sus obligaciones, deben de estar desde las 6 de la mañana en la tienda para hacer labores de limpieza en el área de cobro y no solamente a la caja que les tocaría ayudar a empacar, sino que “por iniciativa propia” deben de limpiar las carpetas para limpiarse los pies, los carritos de servicio, canastas y hasta cajeros automáticos.
Lo que se supone debería ser trabajo del personal de limpieza, los “colaboradores” tienen que “colaborar” con la limpieza antes señalada, porque si no, les dicen que entonces ya no “colaboran” con la tienda.
Esto pareciera que no dista mucho de las famosas tiendas de raya en los tiempos del Porfiriato.
Para no tener problemas, los ancianitos hacen lo que les indican, al fin y al cabo que van gustosos a apoyar con las labores, aunque los supervisores les sugieren que si alguien les pregunta porqué están haciendo tareas de limpieza, éstos digan que como son muy “buena onda”, lo hacen por iniciativa propia y casi porque quieren mucho a Chedraui.
Queremos pensar que dentro de algunas sucursales de Chedraui no se tiene el trato del que se tiene conocimiento, especialmente porque si les piden a los adultos de la tercera edad que mientan, es porque saben que están haciendo travesuras corporativas que no deben.
Es entendible --pero no justificable-- que una empresa multinacional como la de la familia Chedraui se haya hecho millonaria con estrategias comerciales y se ahorre uno que otro pesito para seguir haciendo crecer su incalculable fortuna, aunque esto signifique pedirle a los adultos mayores que hagan trabajos extras en el nombre de “lo hacemos porque queremos”.
Por cierto ¿a quién podría acudir un adulto mayor en esta situación? No se conocen mecanismos institucionales para apoyar, defender, abogar o velar por los derechos de los adultos mayor, en virtud de que, dados los términos del “convenio de colaboración”, la empresa pretende renunciar o hacer inválida la competencia de las autoridades laborales; seria entonces la Comisión Estatal de los Derechos Humanos la que podría intervenir, pero en tal caso, hasta donde sabemos, la comisión no esta facultada para emitir recomendaciones a particulares.
Como sea, en Chedraui cuesta menos entender la palabra “colaborador”, en un mundo donde es fácil ahorrarse unos miserables centavos… ¡Ah pa’ Responsabilidad Social Corporativa!
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